Por sistema de nombres de dominio se entiende, concretamente, un sistema mundial de direcciones, a saber, la forma en que los nombres de dominio se ubican y se traducen en direcciones de Protocolo de Internet y viceversa.
Los nombres de dominio genéricos (.com, .net, .org) son regulados por la ICANN (The Internet corporation for Assigned Names and Numbers) que es la entidad sin ánimo de lucro creada para regular el uso de estos nombres de dominios en internet.
La ICANN acredita a otras entidades o empresas para que puedan registrar nombres de dominio.
Los nombres de dominio particulares de cada país son regulados por entidades específicas de cada nación. En cada país existe una entidad que regula las condiciones exigidas para adquirir el dominio específico del mismo.
Aunque su objetivo es facilitar la conexión entre los usuarios, los nombres de dominio han ido adquiriendo una importancia todavía mayor como identificadores comerciales y, como tales, han entrado en ocasiones en conflicto con los identificadores comerciales que existían antes de la llegada de Internet y que son objeto de protección por medio de derechos de propiedad intelectual.
En el ámbito de nombres de dominio, las controversias se derivan en gran parte del problema de la «ciberocupación» indebida, es decir, el registro anticipado de marcas en tanto que nombres de dominio efectuado por terceras partes. Los «ciberocupas» se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funcione por riguroso orden de solicitud y registran nombres de marcas, personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna. Dado que el registro de los nombres es relativamente sencillo, los «ciberocupas» pueden registrar cientos de esos nombres en tanto que nombres de dominio. En su calidad de titulares de esos registros, los «ciberocupas» suelen subastar los nombres de dominio o tratan de venderlos directamente a la compañía o a la persona interesada, a un precio muy por encima del costo de registro. También pueden conservar el registro y aprovechar la popularidad de la persona o de la empresa con la que se asocia ese nombre de dominio para atraer clientes a sus propios sitios Web.
Las controversias relativas a los siete nuevos gTLD se rigen también por la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme). Por otro lado, la mayor parte de los administradores de esos nuevos registros han formulado, o están formulando políticas específicas de solución de controversias que se produzcan durante la fase «inicial» o la fase «de arranque» del respectivo dominio. En la actualidad, la OMPI se ocupa de las controversias que se producen en la fase inicial de los dominios .info y .biz . Por lo que respecta a los registros restringidos para determinados fines, se preverán procedimientos especiales para solucionar controversias en relación con el cumplimiento de las respectivas restricciones para el registro.